Imagina una oficina en la Ciudad de México. El verificador llega con su luxómetro, toma lecturas en el centro geométrico de cada zona y anota un promedio de 340 lux sobre los escritorios. La norma pide 300. El dictamen sale favorable y el expediente queda en orden por los próximos dos años.
Y sin embargo, en esa misma oficina la gente entrecierra los ojos frente a la pantalla, el techo es la superficie más brillante del espacio, la piel de todos se ve verdosa en las videollamadas y a las cuatro de la tarde nadie sostiene la concentración. Nada de eso aparece en el reporte. Nada de eso incumple la norma.
Esta es la paradoja más incómoda del ejercicio profesional de la iluminación en México: la NOM-025-STPS-2008 se cumple con un solo número, y ese número no describe la calidad de la luz de un espacio. Este artículo hace las dos cosas que hay que hacer con ella. Primero, explicar con precisión qué exige. Después, mostrar todo lo que su método, por diseño, no puede ver.
Qué exige realmente la NOM-025
La NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008 y canceló la versión de 1999. Rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo, sin excepción de tamaño ni de giro. Sigue vigente y no hay proyecto de modificación en curso. Su objetivo, en sus propias palabras, es que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual. Nótese la palabra. Ahí está todo el asunto.
Los nueve niveles de la Tabla 1
El corazón de la norma cruza la tarea visual con el área de trabajo y fija un mínimo en lux sobre el plano de trabajo:
- 20 lux. Exteriores generales: patios y estacionamientos.
- 50 lux. Interiores generales: almacenes de poco movimiento, pasillos, escaleras, estacionamientos cubiertos e iluminación de emergencia.
- 100 lux. Áreas de circulación, salas de espera y de descanso, cuartos de almacén y de calderas.
- 200 lux. Servicios al personal: almacenaje rudo, recepción y despacho, casetas de vigilancia.
- 300 lux. Talleres, áreas de empaque y ensamble, aulas y oficinas.
- 500 lux. Talleres de precisión: salas de cómputo, áreas de dibujo, laboratorios.
- 750 lux. Talleres de alta precisión: pintura, acabados y control de calidad.
- 1,000 lux. Ensamble e inspección de piezas complejas, acabados con pulidos finos.
- 2,000 lux. Proceso de gran exactitud: bajo contraste y tamaño muy pequeño por periodos prolongados.
Detente en la quinta línea. Una oficina y un aula están clasificadas como distinción moderada de detalles, junto a un área de empaque, y les corresponden 300 lux. Ese es el piso legal del lugar donde alguien pasará ocho horas leyendo, escribiendo y conversando.
La segunda tabla: reflectancias
La norma incorpora una sola variable adicional, con dos límites máximos: paredes 60 % y plano de trabajo 50 %. El método del Apéndice B es simple: se mide con el luxómetro de cara a la superficie a 10 cm ± 2 cm, luego apoyado en ella mirando en sentido contrario, y el factor de reflexión resulta de dividir una lectura entre la otra.
Y añade una nota que conviene leer despacio: se considera que existe deslumbramiento cuando el valor de la reflexión supere los valores de la Tabla 2. Volveremos a esa frase, porque es el punto exacto donde la norma sustituye una medición por una suposición.
Cómo se evalúa, de verdad
Aquí es donde se caen la mayoría de los reportes que circulan. Primero hay un reconocimiento documentado: distribución de áreas y luminarias, potencia de las lámparas, tipo de superficies, tareas visuales conforme a la Tabla 1 y lo que los trabajadores reportan sobre su luz. Después se fijan los puntos de medición, que no se eligen a criterio: el área se divide en zonas iguales según su índice de área, IC = (x · y) / [h · (x + y)], donde x e y son largo y ancho en metros y h la altura de la luminaria sobre el plano de trabajo. Un IC menor a 1 exige 4 zonas; entre 1 y 2, nueve; entre 2 y 3, dieciséis; de 3 en adelante, veinticinco.
El instrumento tiene requisitos propios: corrección cosenoidal, corrección de color con desviación máxima de ± 5 % respecto a la respuesta espectral fotópica, exactitud de ± 5 % y certificado de calibración vigente. La norma advierte algo que casi nadie aplica: la calibración por sí sola no garantiza exactitud, hay que verificar el luxómetro antes y después de cada evaluación y registrar el error.
El reporte final debe contener once elementos, entre ellos el plano con los puntos de medición, los resultados indicando su incertidumbre y la firma del responsable. El dictamen favorable tiene vigencia de dos años. ¿Y si no se cumple? El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona al patrón que no observe las normas de seguridad e higiene con 250 a 5,000 UMA: con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de 117.31 pesos diarios, entre 29,327 y 586,550 pesos.
Hasta aquí la norma. Es clara, es exigible y hay que cumplirla. Ahora la otra mitad.
El punto ciego
Todo lo anterior sirve para determinar una sola magnitud: la iluminancia horizontal promedio sobre el plano de trabajo. Cuánta luz cae sobre una superficie imaginaria a la altura de un escritorio.
Pero nadie ve la iluminancia. Como vimos en *La luz no se mide en lux*, lo que el ojo percibe es [luminancia](/glosario/luminancia), la luz que las superficies devuelven hacia él, y esa depende del material, del ángulo, del color y de la dirección. El lux es una unidad de contabilidad, no de experiencia. La NOM-025 audita la contabilidad. Lo que sigue no es una lista de defectos ocultos: es lo que la norma nunca prometió hacer, y que aun así muchos proyectos le encargan.
1. Deslumbramiento: lo define, no lo mide
La norma define el deslumbramiento como cualquier brillo que produce molestia y que provoca interferencia a la visión o fatiga visual, y obliga a controlarlo. Pero su único criterio para detectarlo es indirecto: si las reflectancias superan 60 % y 50 %, se considera que existe.
Eso deja fuera el caso más común en oficinas mexicanas. Puedes tener paredes al 45 % de reflectancia, cumplir la Tabla 2 sin problema, y aun así una persona sentada frente a un panel LED sin apantallamiento está recibiendo deslumbramiento directo en pleno campo visual. La norma no tiene forma de verlo. La referencia europea sí: la EN 12464-1 exige un [UGR](/glosario/ugr) máximo de 19 en oficinas y aulas, calculable en proyecto a partir del fotometrado de la luminaria y la geometría del local.
Algo parecido pasa con el contraste. La norma define brillo y recomienda que la relación no supere 3:1 en el puesto ni 10:1 en el campo visual. Buen criterio, pero vive en el capítulo de definiciones: no hay procedimiento, ni valor exigible, ni lugar en el reporte.
2. Uniformidad: solo pide un promedio
Un promedio de 300 lux se cumple igual con un espacio homogéneo a 300 que con uno donde la mitad tiene 550 y la otra mitad 50. El segundo obliga al ojo a readaptarse continuamente y produce fatiga, pero pasa la inspección.
La EN 12464-1 fija una [uniformidad](/glosario/uniformidad-u0) U0 mínima de 0.6 en el área de tarea y 0.4 en el entorno inmediato: el punto menos iluminado no puede caer por debajo del 60 % del promedio. La NOM-025 no fija ningún valor de uniformidad. Ni uno.
3. La luz vertical, que es donde están las caras
El plano de trabajo de la NOM es horizontal. Pero en una oficina moderna casi nada de lo importante ocurre en horizontal: las pantallas, los rostros, las estanterías y la señalización son verticales. Un espacio puede tener 500 lux impecables sobre el escritorio y estar visualmente muerto en todo lo que está de pie. La revisión de 2021 de la EN 12464-1 hizo de esto un tema central e introdujo requisitos de iluminancia cilíndrica, con un mínimo de 150 lux en oficinas, precisamente para garantizar el reconocimiento facial y la comunicación.
4. El color de la luz: ausente por completo
Ni una palabra sobre [temperatura de color](/glosario/cct). Ni una sobre [reproducción cromática](/glosario/cri-ra). Una oficina a 6500 K con Ra 70 cumple la NOM-025 exactamente igual que una a 3500 K con Ra 90 y buen [R9](/glosario/r9). Ambas dan 300 lux; para la norma son idénticas.
En la práctica no lo son en absoluto: una hace que la piel se vea enferma y que el espacio se sienta institucional, la otra sostiene el color de la arquitectura y de las personas. Esa diferencia, invisible para el luxómetro, es la que el cliente percibe el primer día.
5. El nivel a lo largo del tiempo
La norma pide un programa de mantenimiento, y hace bien. Lo que no pide es lo que cualquier proyecto serio calcula: un [factor de mantenimiento](/glosario/mf). El diseño profesional dimensiona la instalación para que cumpla el nivel objetivo al final de su ciclo, ya con la depreciación del flujo y la suciedad acumulada. La NOM-025 mide el día de la visita y archiva el resultado mientras se mantengan las condiciones. Un sistema que hoy da 310 lux y en dieciocho meses da 240 estuvo en regla durante la inspección.
6. La biología de la luz
La NOM-025 es una norma de 2008 y su bibliografía lo confirma: manuales de 1966, 1979 y 1985, la guía CIE 29.2 de 1986 y el IES Lighting Handbook de 1995. Se escribió, literalmente, antes de que se entendiera el efecto no visual de la luz. En 2002 se describieron las células ganglionares intrínsecamente fotosensibles, la vía por la que la luz sincroniza el reloj circadiano, la alerta y el sueño, tema que desarrollamos en *Neuroarquitectura*. No es un reproche: es la constatación de que su marco conceptual es anterior a lo que hoy sabemos.
7. El parpadeo, nombrado y abandonado
Hay una mención al efecto estroboscópico en el capítulo de mantenimiento, entre los elementos a considerar. Es todo: no hay métrica, ni límite, ni medición. En una instalación LED, donde el parpadeo depende enteramente de la calidad del driver, la omisión es seria. Las métricas existen y son exigibles por contrato aunque no por ley: PstLM ≤ 1 para el parpadeo visible y SVM ≤ 0.4 para el efecto estroboscópico, los valores que la regulación europea de ecodiseño impone desde 2021.
8. La luz natural, tratada como una molestia
En la NOM-025 la luz de día aparece solo como una complicación metodológica: si influye, hay que medir tres veces en vez de una. No hay requisito de acceso a luz natural, ni factor de luz de día, ni exigencia de vista al exterior. La variable con mayor efecto documentado sobre el aprendizaje, la recuperación clínica y el bienestar es, para la norma, un problema de medición.
9. El exceso también incumple
Este punto suele leerse al revés. La norma define condición crítica de iluminación como la deficiencia o los niveles muy altos que requieran esfuerzo visual adicional o provoquen deslumbramiento, y el capítulo 10 obliga a aplicar medidas de control en ambos casos. Es decir: la costumbre de "irse con holgura" y entregar 700 lux donde se piden 300 no es cumplir mejor. Es otra forma de no cumplir, además de un desperdicio energético y una fuente de deslumbramiento.
10. La propia norma lo dice
El capítulo 17 es de una honestidad desarmante: esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. La NOM-025 nunca se presentó como equivalente a la EN 12464-1 ni al marco de la IES. Es un instrumento de seguridad e higiene laboral, redactado para prevenir accidentes y fatiga visual, y cumple ese propósito.
El error no es de la norma. El error es usarla como criterio de proyecto.
Cumplir es el piso, no el proyecto
Cuando un despacho diseña "a la norma", el resultado se reconoce a simple vista: una retícula uniforme que deposita el número exigido sobre todo el plano horizontal, sin jerarquía, sin acento, sin sombra intencionada, con el techo convertido en la superficie más brillante del espacio. Legal, medible, documentado. Y visualmente inerte.
La luz de un proyecto se juzga por otras preguntas: qué se ve primero, qué se ve después y qué no se ve nunca. Ninguna de las tres se responde con un promedio de iluminancia horizontal.
La postura que proponemos es simple. La NOM-025 es el suelo sobre el que se para el proyecto: se cumple entera, se documenta bien y no se discute. Encima de ese suelo se diseña con criterios que la norma no alcanza, porque nunca fue su trabajo alcanzarlos.
Marco práctico: la norma como piso, el proyecto como techo
1. Cumplimiento verificable. ¿El estudio incluye reconocimiento documentado, índice de área calculado, puntos de medición en plano, incertidumbre reportada y certificado de calibración vigente? Si falta cualquiera, el reporte es impugnable.
2. Deslumbramiento real. Más allá de las reflectancias, ¿se especificó el UGR y se calculó para la geometría del local? ¿La fuente luminosa es visible desde la posición habitual del usuario?
3. Uniformidad. ¿Se verificó U0 en el área de tarea, o solo el promedio? Un promedio correcto puede esconder una distribución pésima.
4. Plano vertical. ¿Hay luz suficiente sobre caras, pantallas y superficies verticales, o toda se entrega al piso y al escritorio?
5. Color y tiempo. ¿Se definieron temperatura de color y CRI por uso? ¿El nivel objetivo se calculó con factor de mantenimiento, es decir, se cumplirá también dentro de tres años?
6. Exceso. ¿Se está entregando de más "por seguridad"? La norma también lo sanciona, y el usuario lo paga en deslumbramiento y en recibo de luz.
Puedes dimensionar el nivel objetivo con nuestra calculadora de lúmenes por espacio y consultar cualquier término en el glosario.
Fuentes
- STPS. *NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo*. Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 2008. (fuente primaria)
- *Ley Federal del Trabajo*, artículo 994, fracción V.
- INEGI. Valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026.
- CIBSE Journal. *Work-light balance: key changes to workplace lighting guidance*, sobre EN 12464-1:2021 e iluminancia cilíndrica.
- Performance in Lighting. *EN 12464-1*: valores de UGR y uniformidad.
- Ganslandt, R. & Hofmann, H. Cómo planificar con luz. ERCO Leuchten GmbH / Vieweg.
- Comisión Europea. Reglamento (UE) 2019/2020 de ecodiseño, límites PstLM y SVM.
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